Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirá el testimonio o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juzgado, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial