Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El tribunal de alzada, al recibir las constancias que remita el juzgado, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.
En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.
Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio en lo principal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial