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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

El tribunal de alzada, al recibir las constancias que remita el juzgado, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.

En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.

Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio en lo principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial