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Leyes Descargar AYA

Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones intermedias y de sentencia que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, y no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para dictar la sentencia. Si el número de apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo se ampliará por diez días más, así como en el caso que tengan que examinarse expedientes complejos o voluminosos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial