Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Tratándose de sentencia, el apelante deberá hacer valer en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación conjunta.
Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia, puede expresar los agravios contra las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.
En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial