Título Noveno — Ejecución de sentencias
Capítulo III Remates
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 579
No conviniendo a la parte ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera y última almoneda, tomando como base y postura legal las fijadas en la segunda almoneda.
Artículo 580
Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto a precio, pero ofreciendo pagar a plazos o proponiendo alguna otra alternativa, se hará saber a la parte la acreedora la proposición hecha, quien podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta; y si no hiciere uso de este derecho se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.
Artículo 581
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la parte acreedora pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece postor que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 560, 569, 570 y demás relativos de este capítulo.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación a la parte acreedora, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate, observándose lo dispuesto en la última parte del artículo 559 de este código.
Artículo 582
Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, presentados los avalúos, se anunciará su venta por tres veces dentro de tres días en el tablero de avisos del juzgado, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, siendo aplicables en lo no previsto en este artículo, los preceptos que regulan la subasta pública de inmuebles.
Artículo 583
Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 578 la parte acreedora hubiere optado por la administración de los bienes embargados, se observarán las siguientes reglas:
I. El juez o jueza mandará que se haga entrega a la parte acreedora de los bienes mediante inventario, y qué se le dé a conocer a las personas que indique;
II. Las partes acreedora y deudora podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, y la forma y época de rendir cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del lugar, debiendo la acreedora rendir cuentas cada seis meses;
III. Si los bienes fueren fincas rústicas, podrá la parte deudora intervenir las operaciones de la recolección;
IV. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán observando, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 542 y 543 de este código; y,
V. La parte acreedora podrá separarse de la administración de los bienes cuando lo crea conveniente y pedir se saquen de nuevo a subasta pública por el precio que sirvió de base a la segunda almoneda y, si no hubiere postor, podrá pedir que se le adjudiquen por las dos terceras partes de ese valor, en cuanto sea necesario para completar el pago, deducido lo que hubiere percibido a cuenta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial