Artículo 1041 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Cuándo debe tramitarse el juicio sucesorio.
Una vez que se abra la sucesión por el fallecimiento de una persona o por la declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, debe tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de éste Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial