Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Octavo — Procedimientos universales

Título Segundo — Juicios sucesorios

Capítulo Noveno Transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 1124 al 1125 · 2 artículos

Artículo 1124

Requisitos del patrimonio familiar.

Para que sean aplicables las disposiciones de este Capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 173 de la Constitución Política del Estado y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 1125

Reglas para la transmisión por herencia del patrimonio de familia.

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere.

II. Si consta de estos documentos, quienes son los miembros de la familia beneficiaria, el juzgador hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios.

III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) IV. Presentado el inventario, el juzgador convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los niños o niñas, y a las personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación.

V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio.

VI. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse.

VII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial