Artículo 1071 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa.
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario que sea niño o niña, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene interés en la herencia, le proveerá el juzgador de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello.
La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial