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Artículo 1071 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario que sea niño o niña, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene interés en la herencia, le proveerá el juzgador de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello.

La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial