Artículo 1073 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Procedimiento cuando se trate de testamento público cerrado.
Si se presenta un testamento público cerrado, el juzgador hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
El testamento no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido separadamente ante el juzgador sus firmas, y la del testador o la de la persona que hubiere firmado por éste, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.
Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juzgador lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento, se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.
Cumplido lo anterior, el juzgador decretará la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con él y el secretario, y se colocará el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
El testamento cerrado quedará sin efecto, cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no esté viciado.
Para la protocolización del testamento cerrado se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente.
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, de la misma o de diversa fecha, el juzgador procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en el artículo, y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los términos previstos por el Código Civil.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial