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Leyes Descargar AYA

Artículo 1092 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Renuncia a la junta y designación del albacea.

Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial