Artículo 1094 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Elaboración del inventario.
El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne.
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