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Leyes Descargar AYA

Artículo 1094 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Elaboración del inventario.

El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial