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Artículo 1130 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Trámite concentrado en las testamentarias e intestados extrajudiciales.

Cuando las circunstancias del caso lo permitan, las secciones de inventarios y avalúos, administración y partición, podrán tramitarse en un instrumento público, o en una o varias actas notariales y un instrumento público final, si así se juega necesario, debiéndose cumplir en todo caso con las siguientes reglas:

I. Dentro de los diez días siguientes al discernimiento del cargo de albacea, este y todos los interesados podrán comparecer ante notario solicitando la protocolización del inventario y avalúo levantado por ellos. También podrán comparecer ante el propio notario, con los documentos, títulos y papeles necesarios, acompañados de un perito valuador, para practicar ante su presencia y con su colaboración, la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la sucesión y de sus pasivos, en los términos que este código señala para estas diligencias. Protocolizado o concluido el inventario y avalúo de los bienes; el notario hará constar si todos los interesados manifiestan expresamente su consentimiento y aprobación.

II. A continuación, en el mismo instrumento, o en acta por separado, se hará constar todo lo relativo a la administración de los bienes, su glosa calificación y el pago de los pasivos de la sucesión.

III. Aprobadas las cuentas de administración, se procederá a la partición y adjudicación de los bienes en la forma y términos previstos en el testamento si se trata de testamentaria o en la forma y términos que acuerden la totalidad de los herederos, si se trata de intestado. El notario hará constar especialmente, la expresa conformidad de los herederos con la partición y adjudicación y la forma y plazo en que los adjudicatarios procederán a pagar los pasivos a cargo del autor de la sucesión, que hayan quedado pendientes y los de la sucesión misma, debiéndose firmar el instrumento por todos los interesados en presencia del mismo notario.

IV. El notario procederá a asentar en los títulos de propiedad del autor de la sucesión, las anotaciones y adjudicaciones que correspondan y, satisfecho el interés fiscal, se expedirá testimonio y se presentará para su inscripción al Registro Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial