Artículo 1160 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Disposiciones aplicables.
En los negocios de competencia de los juzgados letrados y de conciliación, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlas serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
También se aplicarán a los juicios o procedimientos que versen sobre actos o contratos mercantiles, pero si se trata de demandas fundadas en título ejecutivo, a elección del actor, podrá seguirse la vía ejecutiva hasta la sentencia o los procedimientos especiales de este Titulo. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial