Artículo 1161 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Libertad en la forma.
Ante los jueces letrados o de conciliación no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan, seleccionándose cualquiera que sea adecuada para lograr su finalidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial