Artículo 1186 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Sentencias.
Las sentencias se dictarán sujetándose por cuanto a la valoración de las pruebas a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Si el expediente consta de más de cincuenta fojas útiles el juzgador no estará obligado a dictar sentencia dentro de la audiencia y podrá disponer de seis días para pronunciarla
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial