Artículo 1187 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Costas.
En los asuntos ante los Jueces Letrados no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa o daños y perjuicios.
Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio, pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial