Artículo 795 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Arbitraje instituido por voluntad unilateral del testador.
Excepcionalmente, será válido el arbitraje instituído por la sola voluntad del testador que lo establezca para solucionar las diferencias que puedan surgir entre herederos o legatarios, o entre unos y otros, por cuestiones relativas a la distribución de bienes de la herencia.
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