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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Equivalentes jurisdiccionales

Título Primero — Arbitraje privado

Capítulo Primero Disposiciones generales

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 788 al 790 · 3 artículos

Artículo 788

Solución extraprocesal del litigio.

Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Coahuila, las controversias de trascendencia jurídica pueden resolverse por medio del arbitraje privado, de la amigable composición o de la conciliación.

Artículo 789

Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.

Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Artículo 790

Negocios en que no se permite el arbitraje.

No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:

I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

III. La nulidad de matrimonio.

IV. Los concernientes al estado civil de las personas.

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013) VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y

VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial