Libro Quinto — Equivalentes jurisdiccionales
Título Primero — Arbitraje privado
Capítulo Primero Disposiciones generales
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 788
Solución extraprocesal del litigio.
Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Coahuila, las controversias de trascendencia jurídica pueden resolverse por medio del arbitraje privado, de la amigable composición o de la conciliación.
Artículo 789
Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.
Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Artículo 790
Negocios en que no se permite el arbitraje.
No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:
I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.
III. La nulidad de matrimonio.
IV. Los concernientes al estado civil de las personas.
V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013) VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y
VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial