Libro Quinto — Equivalentes jurisdiccionales
Título Primero — Arbitraje privado
Capítulo Séptimo De la ejecución forzosa del laudo
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 835
Ejecución del laudo.
El laudo es eficaz desde la notificación a las partes, siempre que no estuviere pendiente recurso de apelación.
Transcurrido el plazo señalado en el artículo 832 fracción I, sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa, ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, por los trámites establecidos para la ejecución de sentencias firmes, con los especiales de los artículos siguientes.
Artículo 836
Documentos que deben acompañarse a la solicitud de ejecución del laudo.
Al escrito solicitando la ejecución de un laudo se acompañarán necesariamente copia autorizada del mismo y los documentos acreditativos de la notificación a las partes y del convenio o cláusula arbitral; se acompañará así mismo, en su caso, testimonio de la resolución de la alzada o de la resolución judicial ejecutoriada a que se refiere el artículo 832 fracción VI de este ordenamiento.
Artículo 837
Oposición a la ejecución del laudo.
El juzgador dará traslado de la petición de ejecución y de los documentos presentados a la otra parte, quien, en el plazo de cinco días, podrá alegar la pendencia del recurso de apelación o del juicio de nulidad, justificándola con la documental conducente. En este caso el juzgador dictará sin dilación auto suspendiendo la ejecución, hasta que recaiga resolución de la alzada que confirme el laudo o resolución firme que rechace su nulidad; si las resoluciones revocaran o anularan el laudo, el juzgador dictará resolución denegando la ejecución.
Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, el juzgador dictará auto despachando la ejecución.
Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores no son susceptibles de recurso alguno.
Artículo 838
Laudos arbitrales extranjeros.
Para que los laudos arbitrales extranjeros sean ejecutados en el Estado, se observará lo dispuesto en el
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial