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Artículo 838 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEPTIMO

Laudos arbitrales extranjeros.

Para que los laudos arbitrales extranjeros sean ejecutados en el Estado, se observará lo dispuesto en el

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial