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Leyes Descargar AYA

Artículo 797 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Bases para el convenio arbitral.

En el convenio arbitral las partes podrán acordar lo siguiente:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero.

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.

III. El idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales;

IV. La renuncia al recurso de apelación.

V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al procedimiento y al fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 821

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial