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Leyes Descargar AYA

Artículo 801 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Impedimento para ser árbitro.

No podrán actuar como árbitros quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de excusa o recusación de un juzgador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 806.

Tampoco podrán actuar como árbitros los Jueces y Magistrados en funciones o quienes ejerzan cualquiera otra función pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial