Artículo 807 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Trámite de la recusación de los árbitros.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.
A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.
Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial