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Artículo 831 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Casos en que procede la nulidad del laudo arbitral.

Los laudos arbitrales sólo podrán ser anulados por el juzgador competente en los siguientes casos:

I. Cuando el convenio arbitral o la cláusula compromisoria fuesen nulos.

II. Si en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral no se observaron las formalidades y principios esenciales establecidos en la ley.

III. Cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón hacer valer sus derechos.

IV. Si el laudo se emitió extemporáneamente.

V. Cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje. En estos casos la anulación afectará sólo a los puntos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal;

VI. Si los árbitros no se ajustaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubiesen facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores. y

VII. Cuando el laudo fuese contrario al orden público.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial