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Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IV

En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiecen por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o expedida y fijada la cédula hipotecaria.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial