Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Si es un instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial