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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 192 al 199 · 8 artículos

Artículo 192

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, y aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 OCTUBRE 2010) V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica que se refieran a la cosa vendida; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 OCTUBRE 2010) VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

Artículo 193

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Artículo 194

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. (REFORMADA DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Artículo 195

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 192 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan. (REFORMADO P.O. 41, 09 OCTUBRE 2010)

Artículo 196

Cuando se pide la exhibición de un protocolo o de cualquiera otro documento archivado en forma física o electrónica, firmados en forma autógrafa o con la electrónica, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Artículo 197

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del Artículo 192 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Artículo 198

Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. (REFORMADO P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 199

Si el tenedor del documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá sumariamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial