Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VI
El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 244 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El lnterventor y el depositario serán nombrados por el juez. (REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial