Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2805 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo 480 de este ordenamiento. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando la excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente. También pueden oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial