Artículo 892 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial