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Título Decimoquinto — De la jurisdiccion voluntaria

Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 937 al 938 · 2 artículos

Artículo 937

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: (REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000) I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 16 años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo, solo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiera perjuicio grave de no promover juicio y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) II.- La solicitud de habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a la patria potestad o tutela, si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- DEROGADA (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

IV.- DEROGADA P.O. 25 DE MARZO DE 2000.

V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil.

(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

Artículo 938

Podrá decretarse la guarda y cuidado de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela, que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren, para tal caso, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.

DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 25 DE MARZO DE 2000) TÍTULO DECIMOSEXTO De las controversias del orden familiar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial