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Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VII

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: (REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000) I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 16 años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo, solo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiera perjuicio grave de no promover juicio y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) II.- La solicitud de habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a la patria potestad o tutela, si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- DEROGADA (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

IV.- DEROGADA P.O. 25 DE MARZO DE 2000.

V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil.

(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial