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Título Decimoquinto — De la jurisdiccion voluntaria

Capítulo VI Apeo y deslinde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 931 al 936 · 6 artículos

Artículo 931

El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruído las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Artículo 932

Tiene derecho para promover el apeo:

I.- El propietario;

II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;

III.- El usufructuario.

Artículo 933

La petición de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) V.- Los planos y demás documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica que sirvan para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 934

Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada de su posesión y nombren perito si quisieran hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.

Artículo 935

El día y hora señalados, el juez, acompañado del Secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, conforme a las reglas siguientes:

I.- Practicará el apeo, asentándose acta en que constará todas las observaciones que hicieren los interesados; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento, firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;

III.- El juez, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;

IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se ponga de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente;

V.- El juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijarán en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

Artículo 936

Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los perito que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial