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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

Las recusaciones de los Secretarios del Supremo Tribunal, de los Jueces de Primera Instancia, auxiliares y municipales, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial