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Título Cuarto — De los procedimientos, recusaciones y excusas

Capítulo I De los impedimentos y excusas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 170 al 171 · 2 artículos

Artículo 170

Todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;

II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trata, su cónyuge a sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionando y respetado por la costumbre;

IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de éste artículo;

V.- Cuando él, su cónyuge, o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes. Tratándose de herencia o legado, solo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la Ley o testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;

VI.- Si ha hecho promesa o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII.- Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él; su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro, o asesor, resolviendo algún punto, en la misma instancia o en otra;

XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitaciones de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida en contra de cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado alguna acción penal;

XIII.- Cuando el funcionario de que se trata, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecta a sus intereses;

XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, arbitrador, alguno de los litigantes; y

XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.

Artículo 171

Los Magistrados, Jueces y Secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran algunas de las causas expresadas en el Artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funda.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando el juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes pueden acudir en queja al presidente del tribunal. Quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial