Título Cuarto — De los procedimientos, recusaciones y excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 177
No se admitirá recusación:
I.- En los actos perjudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución, más si en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial