Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial