Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo VII Fotografías, notas taquigráficas, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 192
Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, notas taquigráficas, información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y en general, todos aquél los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
La parte que desee aportar una probanza de esta naturaleza, deberá ofrecerla dentro de los quince primeros días del término de prueba, precisando el elemento técnico o científico objeto de prueba. Para la fecha y hora del desahogo de la probanza, deberá aportar al tribunal, los aparatos o los elementos técnicos o científicos que se requieran para la apreciación de tales medios de prueba.
El desahogo de estas pruebas se realizará con citación a la parte contraria, en día y hora que para tal efecto señale el juez y se levantará constancia pormenorizada de tal acto, pudiendo las partes hacerse acompañar de peritos si lo estiman pertinente para que asistan al desahogo de las mismas.
Artículo 193
Para que las fotografías de documentos surtan efectos probatorios, es necesario que en ellas se certifique haber sido tomadas y corresponder exactamente al contenido del documento a que se refieren.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 194
En todo caso en que se necesiten conocimientos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, deberá el juez oír el parecer de un perito nombrado por él y el cual deberá asistir al desahogo de la probanza.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial