Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo V Reconocimiento o Inspección Judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 164
La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda y que no requieran conocimientos técnicos especiales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE FEBRERO DE 1981) La parte que desee ofrecer esta prueba, lo deberá hacer dentro de los quince días del término ordinario o extraordinario, en su caso.
Artículo 165
Las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 166
De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran.
Artículo 167
A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial