Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Son documentos públicos aquellos cuya formación esta encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público, revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial