Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Los documentos existentes en un lugar distinto de aquél en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al del lugar en que aquéllos se hallen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial