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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al Tribunal, dentro de los tres días de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley. Si no la hicieren o no aceptaren, el Tribunal hará de oficio, desde luego los nombramientos que a aquéllas correspondía, los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial