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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernador del Estado, titulares de los organismos públicos descentralizados, de empresas de participación

estatal mayoritaria o de organismos autónomos, Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados federales o locales, Ministros, Magistrados y Jueces federales o locales, Generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, miembros del Consejo del Poder Judicial, titulares de las dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Jefes Superiores de las oficinas federales y Presidentes Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en el artículo 177; sin embargo, si estos servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial