Artículo 223-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
Cuando dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyan, el tribunal resolverá lo conducente, valorando las pruebas que sustenten los hechos de los que se pretende deducir la presunción.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial