Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El depositario deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del juez, para responder del secuestro, o, en su defecto, otorgar fianza en autos por la cantidad que el juez designe. La comprobación de poseer bienes raíces el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial