Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado de plano de la administración. Al resolver el juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el juez, observándose lo dispuesto en el artículo 505
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial