Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado de plano de la administración. Al resolver el juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el juez, observándose lo dispuesto en el artículo 505

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial