Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Presentada la cuenta, mandará el juez poner las copias a disposición de las partes y citará a éstas y al depositario a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta la aprobará el juez; en caso contrario se tramitará el incidente respectivo. El juez determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.
Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial