Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el juez procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condonación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial