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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo SEXTO

Práctica de la providencia. El juzgador si estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna.

En casos de urgencia excepcional podrán recibirse las pruebas sin notificación a las otras partes; pero deberá posteriormente hacerse conocer a las partes que no estuvieran presentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial