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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Primero — Actos preparatorios al juicio

Capítulo Sexto — De las medidas cautelares

Sección Sexta Providencias para el aseguramiento de la prueba

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 228 al 231 · 4 artículos

Artículo 228

Supuestos en los que proceden estas medidas. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:

I. Examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que pueden faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida, si sus declaraciones se consideran necesarias para un juicio futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;

II. Inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas; y

III. Verificación o cotejo de escritos o tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos.

Artículo 229

Requisitos de la solicitud. La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Artículo 230

Práctica de la providencia. El juzgador si estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna.

En casos de urgencia excepcional podrán recibirse las pruebas sin notificación a las otras partes; pero deberá posteriormente hacerse conocer a las partes que no estuvieran presentes.

Artículo 231

Efectos de la providencia. La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial